Registro obligatorio de inmigrantes los convierte en un blanco de ICE
El endurecimiento de las políticas migratorias a partir de la entrada de Donald John Trump a la presidencia de los Estados Unidos marcó el inicio de una nueva era en el combate a la migración indocumentada en ese país.
Estas políticas fueron establecidas en la orden ejecutiva de “Protección al Pueblo Estadounidense contra la invasión”, que ordena al Departamento de Seguridad Nacional garantizar que los extranjeros cumplieran con su deber de registrarse ante el gobierno según la Ley de Inmigración y Nacionalidad, (INA por sus siglas al inglés); y garantizar que el incumplimiento de esta se tratara como una prioridad de ejecución civil y penal.
Y es que la INA exige que, con excepciones limitadas, todos los extranjeros de 14 años o más a quienes no se les tomaron las huellas dactilares ni se los registró al solicitar una visa estadounidense y que permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más, deben solicitar el registro y la toma de huellas dactilares.
De manera similar, los padres y tutores deben asegurarse de que sus hijos menores de 14 años estén registrados. Dentro de los 30 días de haber cumplido 14 años, el niño extranjero previamente registrado debe solicitar la reinscripción y que se le tomen las huellas dactilares.
Una vez que un extranjero se haya registrado y se haya presentado para la toma de huellas dactilares (a menos que se haya eximido), el DHS emitirá evidencia de registro, que los extranjeros mayores de 18 años deben llevar y mantener en su posesión en todo momento.
Todos los extranjeros no registrados (o los niños previamente registrados que cumplan 14 años) que se encuentren en los Estados Unidos tienen la obligación legal de cumplir con estos requisitos. El incumplimiento dará lugar a sanciones civiles y penales, que pueden incluir el procesamiento por delitos menores y el pago de multas.
Esta información publicada en el sitio del Servicio de Ciudadanía de los Estados Unidos, señala también que “la mayoría de los extranjeros que se encuentran en los Estados Unidos ya se han registrado, tal como lo exige la ley. Sin embargo, un número significativo de extranjeros presentes en el país no han tenido una forma directa de registrarse y cumplir con su obligación bajo la INA 262.
Para que los extranjeros no registrados puedan cumplir con su deber bajo la INA 262, el USCIS está estableciendo un nuevo formulario y proceso mediante el cual podrán registrarse. Ningún extranjero tendrá una excusa para no cumplir con esta ley.
El registro no es un estatus migratorio, y la documentación de registro no establece autorización de empleo ni ningún otro derecho o beneficio bajo la INA o cualquier otra ley de los EE. UU.
Los indios americanos nacidos en Canadá que ingresaron a los Estados Unidos bajo la sección 289 de la INA, y los miembros de la Banda de Indios Kickapoo de Texas que ingresaron a los Estados Unidos bajo la Ley de la Banda de Indios Kickapoo de Texas, no están obligados a registrarse.
Cómo registrarse
El DHS pronto anunciará un formulario y un proceso para que los extranjeros completen el requisito de registro. A partir del 25 de febrero de 2025, los extranjeros que deban registrarse deberán crear una cuenta en línea en USCIS como preparación para el proceso de registro. Consulte nuestra página Cómo crear una cuenta en línea en USCIS para obtener más información. Una vez que se implemente el proceso de registro, los extranjeros enviarán su registro, y los padres y tutores enviarán las solicitudes de registro en nombre de sus hijos menores de 14 años, a través de su cuenta en línea en USCIS.
¿Quién ya se ha registrado?
Se ha registrado cualquier persona a quien se le haya expedido uno de los documentos designados como prueba de registro según 8 CFR 264.1(b). Asimismo, cualquier persona que haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a) y proporcionado huellas dactilares (a menos que se haya dispensado) y no se le haya expedido una de las piezas de prueba designadas en 8 CFR 264.1(b), cumplió con el requisito de registro de INA 262. Los extranjeros que ya se han registrado incluyen:
- Residentes permanentes legales;
- Extranjeros que recibieron libertad condicional en los Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de la INA, incluso si el período de libertad condicional ha expirado;
- Extranjeros admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado;
- Todos los extranjeros presentes en los Estados Unidos a quienes se les expidieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada;
- Extranjeros a quienes el DHS ha puesto en proceso de deportación;
- A los extranjeros se les expidió un documento de autorización de empleo;
- Extranjeros que hayan solicitado la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700, incluso si las solicitudes fueron denegadas; y,
- A los extranjeros se les expiden tarjetas de cruce de frontera.
- Por Luis Ángel Galván Peimberth
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