“Como todas las naciones, Estados Unidos tiene el derecho y el deber de asegurar sus fronteras y proteger a su pueblo contra las amenazas. Pero construir un enorme muro que abarque toda la frontera sur no es una solución política seria. Es un desperdicio de dinero que desvía la atención de amenazas genuinas a nuestra seguridad nacional. Mi Administración se compromete a asegurar que los Estados Unidos tienen un sistema de inmigración integral y humano que opera consistentemente con los valores de nuestra Nación. En respuesta a ese compromiso, he determinado que la declaración de una emergencia nacional en nuestra frontera sur en la Proclamación 9844, de 15 de febrero de 2019 (Declaración de una emergencia nacional relativa a la frontera sur de los Estados Unidos), era injustificada. Será la política de mi Administración que no se desvíe más dólares de los contribuyentes americanos para construir un muro fronterizo. También dirijo una revisión cuidadosa de todos los recursos apropiados o redirigidos para construir un muro fronterizo meridional.

AHORA, POR LO TANTO, yo, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el artículo 202 de la Ley Nacional de Emergencias (50 U.S.C. 1601 y siguientes), declara por la presente que la emergencia nacional declarada por la Proclamación 9844, y continuada el 13 de febrero de 2020 (85 Fed. Reg. 8715), y el 15 de enero de 2021, finaliza y que las autoridades invocadas en esa proclamación ya no se utilizarán para construir un muro en la frontera sur. Por la presente dirijo de la siguiente manera:

Sección 1. Pausa en la construcción y obligación de los fondos. (a) El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, dirigirán a los funcionarios competentes de sus respectivos departamentos a:

(i) pausar los trabajos de cada proyecto de construcción en el muro fronterizo meridional, en la medida permitida por la ley, tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más tarde de siete días a partir de la fecha de esta proclamación, para permitir:

(A) evaluación de la legalidad de los métodos de financiación y contratación utilizados para construir el muro;

(B) evaluación de las consecuencias administrativas y contractuales de cesar cada proyecto de construcción de muros; Y

(C) la finalización y aplicación del plan elaborado de conformidad con la sección 2 de esta proclamación;

(ii) hacer una pausa inmediata en la obligación de los fondos relacionados con la construcción del muro fronterizo meridional, en la medida permitida por la ley; Y

(iii) recopilar información detallada sobre todos los contratos de construcción de muros fronterizos del sur, el estado de finalización de cada proyecto de construcción de muros, y los fondos utilizados para la construcción de muros desde el 15 de febrero de 2019, incluidos los fondos y fondos directamente apropiados extraídos del Fondo de Decomiso del Tesoro (31 EE.UU.C. 9705(g)(4)(B)), el Departamento de Defensa de la Interdicción de Drogas y la cuenta de Actividades de Contradromología (10 U.S.C. 284) , y la cuenta del Departamento de Defensa de Construcción Militar (de conformidad con las autoridades de emergencia en 10 EE.UU.C. 2808(a) y 33 U.S.C. 2293(a)).

(b) La pausa dirigida en la subsección a) i) de esta sección se aplicará a los proyectos de pared financiados con fondos redirigidos, así como a los proyectos de muro financiados con créditos directos. El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional pueden hacer una excepción a la pausa, sin embargo, para las medidas urgentes necesarias para evitar peligros físicos inmediatos o cuando se requiere una excepción para asegurar que los fondos apropiados por el Congreso cumplan su propósito.

Sec. 2. Plan para reorientar la financiación y la reasignación de contratos. El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, y los jefes de cualquier otro departamento ejecutivo y organismo apropiado, y en consulta con el Asistente del Presidente de Asuntos de Seguridad Nacional, elaborarán un plan para la redirección de fondos relacionados con el muro fronterizo del sur , según proceda y de conformidad con la legislación aplicable. El proceso de elaboración del plan incluirá la consideración de la terminación o reasignación de contratos con contratistas privados que se dedican a la construcción de muros, al tiempo que se prevé el gasto de los fondos que el Congreso se apropió expresamente para la construcción de muros, de conformidad con su propósito apropiado. El plan se desarrollará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de esta proclamación. Después de que se desarrolle el plan, el Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para reanudar, modificar o terminar proyectos y para implementar el plan de otra manera.

Sec. 3. Definición. De conformidad con la Orden Ejecutiva 13767, de 25 de enero de 2017 (Mejoras en la Seguridad Fronteriza y la Aplicación de la Inmigración), a los efectos de esta proclamación, “muro” significa una barrera física contigua, física u otra barrera física igualmente segura, contigua e intransitable.

Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo contenido en esta proclamación se interpretará que deteriore o afecte de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o organismo ejecutivo, o al jefe del mismo; O

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de créditos.

(c) Esta proclamación no tiene por objeto, y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

EN EL MISMO, he aquí, he puesto mi mano este vigésimo día de enero, en el año de nuestro Señor dos mil veintiuno, y de la Independencia de los Estados Unidos de América los doscientos cuarenta y cinco”.

De la rdacción

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