Contrato de luminarias: un acuerdo de voluntades con un alto precio para Durango

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DURANGO, DGO.- A través de una solicitud de transparencia hecha ante la Unidad de Transparencia e Información Municipal, (UTIM), este medio informativo obtuvo una copia del contrato  de  asociación público privada  en la modalidad prestación de servicios para el proyecto de “alumbrado público municipal”, en el municipio de Victoria de Durango.

Dicho acuerdo de voluntades consta  de 21 hojas  y contiene  fue signado por el Municipio de Durango representado  por Alfredo Herrera Duenweg en su carácter de presidente municipal  suplente asistido por los CC Claudia Ernestina Hernández Espino en su calidad de Secretaria Municipal y de Felipe de Jesús  Pereda Aguilar en su calidad de director de Administración de Finanzas, de Héctor Parra Meléndez en su calidad de director de Servicios Públicos Municipales  y la persona moral denominada Industrias Sola Basic, S.A. de C.V. representada por Gregorio de Jesús García González en su carácter de representante legal.

Este contrato consiste  en el reemplazo y mantenimiento de luminarias LED de alta eficiencia, en adelante Contrato APP.

A continuación se presenta un extracto de dicho contrato exponiendo algunas de las principales partes.               

                                                        Antecedentes

Según declara el municipio en el apartado 1.5 de la página 03, que cuenta con suficiencia  presupuestaria para hacer frente a las obligaciones que contrae mediante la celebración del presente contrato, en particular que cuenta con suficiencia en las participaciones que le corresponden provenientes del Fondo General de Participaciones.

Por su parte el inversionista proveedor declara que “cuenta con los conocimientos técnicos y experiencia suficientes para realizar el trabajo recomendado  así como los medios para incorporar al mismo los recursos materiales y elementos humanos necesarios para cumplir con el objeto del contrato”.

El inversionista proveedor tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México.

Dentro  de sus cláusulas el Ayuntamiento  y el Inversionista proveedor celebran este contrato de asociación público privada  en la modalidad prestación de servicios para el proyecto de alumbrado público  municipal el cual consiste en el reemplazo y mantenimiento de luminarias Led de Alta eficiencia.

También el inversionista proveedor  se compromete al que al término del presente contrato donará en beneficio del municipio las luminarias relacionadas con el anexo 8.

El plazo del presente contrato tendrá una vigencia de 144 meses equivalentes a 4,383 días naturales.

Las partes convienen que el monto de la inversión a valor presente del proyecto asciende  a la cantidad de 936 millones de pesos más iva, y que el municipio pagará como contraprestación del presente contrato el importe mensual de 6 millones 500 mil pesos más iva.

Cita también el contrato que se incrementará anualmente en un 2.5 por ciento en cada ejercicio fiscal  subsecuente a partir de la firma del contrato y hasta la terminación de la asociación público privada celebrada entre las parte.

Sin embargo se exceptúa este incremento para el ejercicio del 2019.

Dicho contrato fue firmado el 04 de mayo del 2018 por Alfredo Herrera Duenweg, presidente municipal  suplente de Durango; Gregorio de Jesús García González  representante legal del inversionista proveedor; Claudia Ernestina Hernández Espino, secretaria municipal y del ayuntamiento; Felipe de Jesús Pereda Aguilar director  municipal de administración y  finanzas y Héctor Jorge Parra Meléndez director  municipal de servicios públicos.

El contrato habla también de  un fideicomiso de garantía de 3 meses pagados cada mes  y que tendría por objeto garantizar el pago de la contraprestación mensual  al inversionista proveedor.

En relación a la instalación de las luminarias, el inversionista proveedor dentro de sus obligaciones  para realizar todas las acciones necesarias para lograr los rangos de eficiencia energética y coadyuvando  a todos los propósitos establecidos en la cláusula primera del  presente contrato obliga a realizar la sustitución de las luminarias  de alumbrado público dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del primer pago de la Tesofe a el Fideicomiso  en los términos señalados en la cláusula tercera y cuarta del presente contrato.

El inversionista proveedor no aceptará para custodia, resguardo, reparación balastros o cualquier tipo de luminarias de “el municipio” que hayan sido retirados de la instalación actual siendo responsabilidad de “el municipio”, para tal efecto el municipio destinará personal que diariamente reciba luminarias retiradas para su resguardo y destino final.

También, el inversionista proveedor entregará a  “el municipio” dentro de los dos meses siguientes al término de la instalación de las luminarias, copia de la póliza de garantía de las luminarias instalada, misma que deberá cubrir todo el término de vigencia del presente contrato.

La mencionada garantía deberá cubrir daños por defectos de fabricación  y cualquier desperfecto que las luminarias presenten durante este periodo siempre y cuando sea operado dentro de los parámetros de diseño y que no haya sufrido maltratos y abusos.

El contrato habla también de incumplimientos por las partes, las que se sujetarían a las penalizaciones establecidas en la cláusula décima, en las que se resaltan las siguientes:

Por causas imputables a el inversionista proveedor; en el caso de que el inversionista proveedor sin causa justificada exceda el tiempo convenido para la sustitución inicial  de las unidades de alumbrado público objeto del presente contrato, pagará al municipio por cada mes que se retrase en el cumplimiento, un importe equivalente al 10 por ciento de la contraprestación mensual fijada en el presente contrato.

Si el inversionista proveedor incumple con la obligación  de mantener en funcionamiento cuando menos el 95 por ciento de las unidades instaladas.

También pagará a “el municipio” una pena equivalente al 10 por ciento de la contraprestación mensual a cargo de “el municipio” en cada uno de los meses que no se cumpla con el porcentaje antes señalado.

                            Caso fortuito o fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos se reanudará la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

                          Terminación anticipada y rescisión

El municipio podrá dar por terminado anticipadamente y sin causa el presente contrato, previo pago de una cantidad dependiendo de los meses que falten para la terminación de la vigencia del presente contrato.

Y cita también lo siguiente: El procedimiento para determinar las cantidades correspondientes  se explica en los anexos 15 y 16.

Procedimientos de cálculo del monto a pagar en caso determinación anticipada.

“En caso de que el Municipio Durango realice el planteamiento de la terminación anticipada del contrato, dependiendo de la fecha en la que se solicite la terminación se aplicarán las siguientes reglas.

1.-Si la terminación anticipada se plantea durante el doceavo año de la vigencia del contrato, para hacer efectiva dicha terminación deberá realizarse el pago de todas las contraprestaciones pendientes de pago.

2-Si la terminación anticipada se plantea entre los años 10 y 11 de vigencia del contrato para hacer efectiva dicha terminación deberá cubrirse el pago de las contraprestaciones pendientes correspondientes a la última mensualidad del contrato.

3.-Si la terminación anticipada del contrato se plantea entre los años 7,8 o 9 de la vigencia del contrato, para hacer efectiva dicha terminación deberá cubrirse el pago de las contraprestaciones pendientes de pagar deduciendo 3 contraprestaciones  correspondientes a los últimos tres meses del contrato.

4.-Si la terminación anticipada del contrato se plantea entre los años 4, 5  o 6 de  la vigencia del contrato, para hacer efectiva  dicha terminación  deberá cubrirse el pago  de las contraprestaciones pendientes de  pagar deduciendo a los últimos seis meses del contrato.

5.-Finalmente, si el planteamiento de terminación anticipada se realiza dentro de los 3 primeros años de la vigencia del contrato, para hacer efectiva dicha terminación deberá cubrirse el pago de las contraprestaciones pendientes de pagar deduciendo 12 contraprestaciones correspondientes a los últimos doce meses del contrato.  

Se exhibe  además el anexo 16 que contiene:

Procedimiento y relación de conceptos a considerar como costo de inversión para cálculo de monto a pagar por rescisión de contrato contenidos en 16 elementos a considerar.

Esta información fue obtenida de manera adicional  para respaldar la explicación de algunas partes del contenido de dicho contrato.    

Hasta el momento y de acuerdo a declaraciones de la directora de Finanzas del Municipio se sigue adelante con las negociaciones dado que la rescisión del contrato  de manera unilateral por parte del municipio el que a la fecha aún no ha clarificado los pasos a seguir  para la renegociación de este compromiso adquirido desde la administración municipal anterior.

Por Luis Ángel Galván Peimberth

enlacemagazine@hotmail.com

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